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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
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Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
CONTRATO No. 102
FECHA: 28 de mayo de 2020
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
NIT: 892.300.285-6
CONTRATISTA: ELISA MARIA DIAZGRANADOS SAN JUAN
C.C. 1065595636
DIRECCIÓN: Cra 19 No. 21-42
TELÉFONO: 3014422574
E-MAIL: michellapontesanjuan@gmail.com
OBJETO:
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES EN COMUNICACIÓN SOCIAL PARA
ELABORAR, DIFUNDIR Y COMUNICAR TODA LA
INFORMACIÓN QUE SE GENERE EN LA INSTITUCIÓN.
VALOR: DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($19,600,000)
PLAZO: SIETE (07) MESES.
Entre los suscritos DARLING FRANCISCA GUEVARA GOMEZ, mayor de edad
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 49.743.301 de Valledupar, quien actúa en
nombre y representación de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, identificada
con el NIT No. 892.300.285-6, Código SNIES No. 1120, creada mediante la Ley 34 del
19 de Noviembre de 1976, en su calidad de Rectora, designada por el Consejo Superior
Universitario, a través del Acuerdo No. 036 del 16 de Diciembre de 2019, debidamente
posesionada mediante Acta de fecha 20 de Diciembre de 2019, facultado por el Consejo
Superior Universitario, para suscribir y celebrar contratos, y quien para todos los efectos
del presente acto se denominará la UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, ELISA
MARIA DIAZGRANADOS SAN JUAN, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1065595636, actuando en nombre propio, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el
presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la necesidad a satisfacer por parte de
la Universidad, es contar con el apoyo profesional, según el requerimiento hecho por en
el Estudio de Conveniencia y Oportunidad No. 236-06-05-2020. 2) Que la
UNIVERSIDAD desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. 3) Que el
proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 4)
Que se cuenta con el Certificado de la Coordinadora del Grupo de Gestión de Talento
Humano de la Universidad, donde certifica que no existe personal disponible para
realizar la ejecución del objeto del presente contrato. 5) Que la UNIVERSIDAD cursó
invitación al CONTRATISTA para presentar propuesta. 6) Que la Oficina Jurídica de la
Universidad realizó la correspondiente evaluación a la propuesta presentada por el
Contratista, concluyendo que la misma se ajusta a los requerimientos realizados por la
Universidad. Asimismo, determinó previo análisis de la hoja de vida, que el
CONTRATISTA cuenta con la debida idoneidad y experiencia directamente relacionada
con el objeto a contratar. 7) Que el Contratista allegó entre otros, los siguientes
documentos: Hoja de Vida, Certificación de Antecedentes Fiscales, Certificación de
Antecedentes Disciplinarios, Certificación de Antecedentes Judiciales, Título
Profesional y/o Acta de Grado, Declaración de Bienes y Rentas, Hoja de vida de la
función Pública, Afiliación al SGSS, Propuesta. Por lo anterior, las partes celebran el
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presente CONTRATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA
PRIMERA. - OBJETO: El objeto del contrato es la “CONTRATAR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES EN COMUNICACIÓN SOCIAL PARA
ELABORAR, DIFUNDIR Y COMUNICAR TODA LA INFORMACIÓN QUE SE
GENERE EN LA INSTITUCIÓN.CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS. -El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a desarrollar
las siguientes actividades: 1. Apoyar la parte de las comunicaciones con el personal de
comunicación adscrito a la oficina.2. Apoyar el manejo de las Redes Sociales de la
Institución.3. Apoyar los cubrimientos y reporteria periodistica de eventos y actividades
academicas en la institución. 4. Apoyar la elaboración de notas periodisticas para el
periodico institucional.5.Apoyar la presentación y maestria de ceremonia en eventos
academicos de la institución.6. Apoyar con los periodistas para espacios y entrevistas
a funcionarios, docentes y estudiantes.CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES
GENERALES- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato y a
desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas: 1) Cumplir con lo
pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado, ofreciendo las mejores
condiciones de calidad ejecutándolo oportuna e idóneamente, con lealtad y buena fe,
evitando dilaciones. 2) Rendir los informes mensuales de ejecución del contrato y los
informes extraordinarios que se soliciten. 3) Cumplir con los requisitos para el
perfeccionamiento y la ejecución del contrato, tales como: su firma, el pago de los
impuestos que demande el contrato. 4) Cancelar oportunamente el pago de la
Seguridad Social Integral según lo establecido por la Ley 789 de 2002, y las demás
normas concordante. 5) Manejar con carácter confidencial la información que le sea
suministrada por la UNIVERSIDAD, así como a la que tenga acceso en el desarrollo del
presente contrato, la cual deberá ser usada sólo para los fines previstos en el mismo.
6) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de ley, con el fin
de que haga u omita alguna conducta. 7) Radicar los documentos soportes para el
respectivo pago. 8) Acatar las instrucciones que le imparta el supervisor del contrato y
las demás que se desprendan del objeto contractual. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente CONTRATO, la
UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto
del Contrato, de acuerdo con los términos establecidos. 2) Suministrar al Contratista
todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de
la actividad contractual. 3) Pagar el valor del CONTRATO en la forma convenida.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El plazo de ejecución del contrato será de SIETE (07)
MESES, contados a partir del de la aprobación de la Póliza de Garantía por parte de la
Oficina Jurídica de la Universidad. PARAGRAFO El término de ejecución del presente
CONTRATO, puede ser adicionado, modificado y/o prorrogado previa solicitud y
justificación con el concepto favorable del Supervisor designado. CLÁUSULA SEXTA:
VALOR Y FORMA DE PAGO.- Para todos los efectos legales el valor del presente
contrato es la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE
($19,600,000), pagaderos en SIETE (07) mensualidades de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2,800,000) previa presentación del informe de
actividades desarrolladas por el Contratista, planilla de pago de aportes al SGSS, y
Certificación de cumplimiento a satisfacción, suscrita por el Supervisor del Contrato.
(Dichos documentos deberán ser presentados el día veinticinco (25) de cada mes).
CLÁUSULA SEPTIMA: SUJECIÓN PRESUPUESTAL.- El presente contrato se
ampara presupuestalmente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
2020010428 del 12/05/2020, expedida por la Coordinación Grupo Gestión y Ejecución
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Presupuestal. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN. – La Supervisión de la ejecución
y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA a favor de la
UNIVERSIDAD, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas e
Internacionales de la UNIVERSIDAD, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Vigilar por la correcta ejecución del CONTRATO. 2) Solicitar los informes que sean
necesarios al contratista sobre la ejecución del contrato, para que obren como prueba
de sugestión ante los entes de control de la Institución y de la Contraloría General de
la República. 3) Elaborar las actas a que haya lugar, dentro de la ejecución del
Contrato, tales como: acta de inicio, suspensión, reinicio, liquidación. 4) Certificar la
prestación del servicio del contratista. 5) Para efectos del pago, solicitar al
CONTRATISTA copias de las planillas dónde conste que éste se encuentra al día en el
pago y/o cumplimiento de sus obligaciones con los aportes a la Sistema General
de Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002
y la Ley 828 de 2003. 6) Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo del
mismo. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del
presente CONTRATO, el CONTRATISTA se compromete a constituir por intermedio de
una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, una garantía única que
ampare: A) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del
valor del CONTRATO, y su vigencia será igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses
más. CLÁUSULA DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá
ceder, en un todo ni en parte las obligaciones contraídas en el presente CONTRATO,
a menos que medie autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD. Tampoco se
podrán ceder los derechos del presente CONTRATO. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: MODIFICACION DEL CONTRATO. - Cualquier modificación y/o prorroga
al presente CONTRATO deberá hacerse por escrito, con la recomendación del
Supervisor del CONTRATO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EXCLUSIÓN
LABORAL.- Este CONTRATO no constituye vinculación laboral alguna del
CONTRATISTA con la UNIVERSIDAD, por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene
derecho al reconocimiento ni pago de prestaciones sociales, no estará subordinado, ni
se le exigirá disponibilidad de permanencia gozando así de autonomía e independencia
no estando obligado a cumplir un horario y sus derechos se ajustarán a lo establecido
en el presente CONTRATO, adquiriendo el derecho a exigir el cumplimiento de las
obligaciones de la UNIVERSIDAD, y el pago de los honorarios estipulados por la
prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. - El CONTRATISTA manifiesta bajo el juramento, que se
entiende prestado con la aceptación del presente CONTRATO, que no se halla incurso
en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución política
y en las leyes y si llegara a sobrevenir deberá comunicarlo inmediatamente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento de las
actividades derivadas adquiridas por el CONTRATISTA en virtud de este Contrato de
Prestación de Servicios, la UNIVERSIDAD cobrara multas equivalentes al uno por
ciento (1%) del valor del Contrato de Prestación de Servicios por el retardo o
incumplimiento, si con ello se derivan prejuicios para ella, y sin que el monto total de la
multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del CONTRATO, cantidad que se
le imputara a los perjuicios que reciba la UNIVERSIDAD por el incumplimiento.
PARAGRAFO: La imposición de la multa se hará efectiva mediante Resolución
Motivada, la cual se descontarán de los saldos que se le adeuden a cualquier título al
CONTRATISTA; si esto no fuera posible lo tomara de la garantía de cumplimiento, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. No habrá lugar a