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Consejo Superior
Información general
Encuentre aquí
Para toda sesión se deberá citar por escrito a sus miembros.
Por normatividad, el Consejo Superior debe estar integrado por:
• El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
• El Gobernador del departamento del Cesar.
• Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
• Un representante de las directivas académicas, elegido en votación secreta por los decanos, directores de institutos de postgrado y jefes de departamento, de entre ellos.
• Un profesor de la institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser de tiempo completo, asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
• Un egresado, quien será el Presidente de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Popular del Cesar.
• Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares con matrícula vigente, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión.
• Un representante del sector productivo del Cesar, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
• Un ex rector de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los ex rectores para un período de dos (2) años, que haya ejercido el cargo en propiedad y que no esté sancionado penal o disciplinariamente.
• El Rector de la Institución con voz y sin voto.
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